Las bicicletas eléctricas están reguladas por leyes específicas que determinan por dónde puedes circular legalmente, a qué velocidad máxima puedes recibir asistencia y si está permitido el uso de acelerador de mano sin pedalear.
El Sistema de 3 Clases (Estándar de Estados Unidos e Internacional)
⚡ Clase 1 (Pedal Assist - 20 mph / 32 km/h)
Asistencia únicamente al pedalear (sin acelerador). El motor asiste hasta las 20 mph (32 km/h). Es la clase con mayor libertad de acceso a senderos de montaña y vías verdes.
🚀 Clase 2 (Throttle / Acelerador - 20 mph / 32 km/h)
Equipada con acelerador de puño o gatillo que propulsa la bicicleta sin pedalear hasta 20 mph (32 km/h), además de asistencia al pedaleo. Muy popular para ciclistas urbanos que buscan descansar las piernas en semáforos.
⚡⚡ Clase 3 (Speed Pedelec - 28 mph / 45 km/h)
Asistencia al pedaleo de alta velocidad hasta 28 mph (45 km/h) con velocímetro obligatorio. Ideal para largos desplazamientos interurbanos por carretera.
La Normativa en la Unión Europea y España (EPAC / EN 15194)
En España y el resto de la Unión Europea, para que una eBike sea considerada jurídicamente una bicicleta convencional (sin matrícula, seguro obligatorio ni permiso de conducir), debe cumplir tres requisitos:
- Potencia nominal continua máxima de 250 vatios.
- La asistencia eléctrica debe cortarse automáticamente al alcanzar los 25 km/h.
- El motor solo puede activarse mientras el ciclista pedalea (no se permite acelerador que supere los 6 km/h como ayuda de arranque).
Las bicicletas con motores superiores o acelerador independiente se catalogan como ciclomotores L1e-B para uso en vías públicas.